La Conferencia Ministerial 2022: avances y limitaciones en la Organización Mundial del Comercio.
Resumen
El Artículo IV del Acuerdo de Marrakech (AM) -por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC)- determina respecto de la estructura de la misma el establecimiento de una Conferencia Ministerial (CM), la cual se reunirá al menos una vez cada dos años. Dicha CM ejecuta las funciones de la OMC y cuenta con la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (ACMs)-convenios específicos cubiertos bajo el “paraguas” de la OMC, normalmente denominados “acuerdos abarcados”- cuando lo solicita un Miembro (país integrante de la Organización), de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el AM y en el ACM correspondiente. Por ende, la CM resulta de hecho el órgano decisorio más relevante para la operación del Sistema Multilateral de Comercio (SMC) y la evaluación de la acción de la propia OMC.